FORMAS DE PAGO.
Los clientes de pueden elegir, a su comodidad, como forma de pago de sus compras una cualquiera de las siguientes:
PREPAGO.
Una vez realizado el pedido a Working Together Oficina, S.L, y conocido el importe total a pagar, éste se ingresa en efectivo o transferencia en una de las cuentas relacionadas en la factura proforma. Una vez realizado el ingreso el cliente remitirá el comprobante bancario de la transferencia a Working Together Oficina, S.L. Dicho ingreso deberá llevar el sello y autentificación mecánica del banco. A la recepción del comprobante, el Dpto. Comercial autorizará el envió. La falta de sello o de la autentificación mecánica, así como el realizar el ingreso mediante talones, alargará el plazo de autorización de la salida de la mercancía que puede llegar a los 5 días hábiles.
PAGO MEDIANTE RECIBO DOMICILIADO.
Para facilitar la continuidad, las compras de los productos en catálogo y poder elegir esta opción es preciso que previamente el Dpto. de Financiación de Working Together Oficina, S.L haya autorizado el crédito.
Para realizar la solicitud deberán contactar con nuestro Dpto. Comercial a fin de proceder a su tramitación.
La primera compra siempre será al contado a recepción de producto o prepago al generar el pedido. Las siguientes operaciones se abonarán por recibo bancario domiciliado al vencimiento acordado con nuestro departamento financiero.
CLASIFICACIÓN DE CRÉDITO
Working Together Oficina, S.L sólo financiará las compras de los clientes en la medida que nuestra empresa de seguros y de informes comerciales haya asignado un nivel de crédito suficiente.
Working Together Oficina, S.L se reserva el derecho de aceptar o denegar cualquier solicitud.
El cliente que haya convenido una forma de pago concreta con el departamento financiero de Working Together Oficina, s.l. en el momento de la confirmación del pedido y en el apartado de método de pago de pago deberá seleccionar la modalidad de “Pago según las condiciones pactadas".
RECARGOS POR APLAZAMIENTO
Los importes vencidos impagados devengarán un interés del 2% mensual, además de los costes adicionales por impago 4%. Según la normativa legal vigente. Los recargos financieros no están sujetos al IVA.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
El impago de un recibo supondrá la suspensión del suministro de productos en tanto en cuanto no se haya abonado el importe del mismo y los gastos financieros generados por este.